Resumen: El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso empresarial y estima el recurso de la demandante contra la sentencia que considera despido nulo la comunicación empresarial de desistimiento en periodo de prueba del contrato de trabajo. La única demandada condenada en la instancia, de las dos de tal condición, sostiene la validez de la causa de cese invocada, lo que la Sala no asume, considerando las recientes reformas de protección reforzada de la trabajadora embarazada que también alcanzan a esta materia, siendo que el desistimiento no era válido, a la vista de la normativa convencional aplicable y que la demandante estaba embarazada, por lo que el despido ha de ser considerado nulo. Estima el de la trabajadora, que reclama indemnización por vulneración del derecho fundamental a no ser discriminada, la existencia de grupo de empresas con efectos laborales, dadas las conexiones existentes entre la empresa madre, de origen extranjero y la empresa española, también demandada, en lo que parece que es una operativa de crear una sucursal de la primera, así como impone la multa y condena al pago de honorarios de letrado en la instancia, al no acudir las demandas al previo acto de conciliación administrativo y verse estimadas, en lo sustancial, las pretensiones de la parte demandante. Previamente, la Sala afronta y resuelve múltiples reformas fácticas que ambas partes proponen en sus recursos, explicando los requisitos que imperan en esta materia.
Resumen: Conflicto colectivo. Aportación de la empresa al fondo de atenciones sociales, previsto en el convenio colectivo. La obligación de aportar los fondos es independiente de la existencia o no de acuerdo con los representantes de los trabajadores en orden a la finalidad o uso que haya de darse a tales fondos sociales.